Revalorización Patrimonial y Amnistía Fiscal (Ley 46-20)

La Ley 7-21, de fecha 19 de enero de 2021, reincorporar las disposiciones de la Ley No. 46-20, del 19 de febrero de 2020, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, para que los contribuyentes regularicen su patrimonio, paguen deudas contraídas con el fisco o den por cerrados (libres de fiscalización) los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

Cabe destacar que el pago del impuesto del 2% para la revalorización patrimonial, o del  3.5% para acogerse a la amnistía fiscal que da por cerrados los ejercicios 2017, 2018 y 2019, así como el pago de deudas atrasadas, o la eliminación de saldo a favor por parte del contribuyente, no constituyen gastos deducibles del impuesto sobre la renta. Sin embargo, la ley permite la deducción como gasto del impuesto del 1% que pague el contribuyente para la revalorización de su patrimonio.

José Segura

Director del CDET